Sostenible, un oficial de tránsito puede hacer registro de vehículos a pesar de ser propiedad privada

Por Suyapa Rubio
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Editado por: José Sarmiento

Circula en TikTok un video que ha causado debate luego de que el oficial de tránsito, Joaquín Díaz afirmará que la ley les faculta llevar a cabo registros de unidades móviles, incluso siendo el vehículo, propiedad privada.

Según el oficial, el artículo 79 de la Ley de Tránsito les otorga la autoridad para realizar estos registros, independientemente de si el vehículo es de propiedad privada.

Argumenta que la ley establece la obligación de colaborar con las autoridades para presentar documentación, someterse a registros o cualquier procedimiento legal.

El agente sostiene que ningún abogado ha cuestionado este procedimiento, ya que la ley ampara esta acción, incluso en vehículos de propiedad privada.

Análisis de la información

Ante la polémica que generó el video, Honduras Verifica realizó una investigación en la Constitución de la República, el Código Procesal Penal y la Ley de Tránsito.

También se buscaron reacciones a las declaraciones del oficial Díaz, donde se encontró un video en el que un abogado especializado en Derecho Penal y Procesal Penal debate la afirmación del agente de tránsito.

Es importante señalar que el artículo 79 de la Ley de Tránsito, citado por el agente Díaz, establece la obligación de “detenerse cuando se lo indiquen las autoridades policiales debidamente identificadas” para presentar documentación o permitir el registro del vehículo.

Sin embargo, el abogado argumenta que existen reglas y garantías constitucionales que protegen la propiedad privada, según el artículo 61 y 103 la Constitución de la República de Honduras, el Estado reconoce y protege la propiedad privada.

El abogado subraya que, si el propietario de un vehículo no autoriza un registro, cualquier evidencia obtenida de manera ilegal no podrá utilizarse en juicio.

Además, enfatiza en que la policía solo puede ingresar a un vehículo sin autorización si existe una “causa probable” o denuncia legítima.

Señala que en conformidad al artículo 208 del Código Procesal Penal, los agentes policiales deben tener un indicio racional para presumir que dentro del vehículo se encuentran elementos para investigar un “hecho criminal”.

Cabe mencionar que, el artículo 208 también permite la inspección de vehículos en casos de “causa probable“.

Finalmente, el abogado destaca que cualquier agente que entre a un vehículo de propiedad privada sin autorización está violando la propiedad privada y las garantías constitucionales.

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Veredicto

Tras analizar ambas posturas y la revisión de la Constitución de la República de Honduras, el Código Procesal Penal y la Ley de Tránsito, se constató que ambas partes encuentran respaldo en las leyes hondureñas.

Por lo tanto, Honduras Verifica concluye que la afirmación de que un agente de tránsito puede realizar registros en vehículos a pesar de ser propiedad privada es SOSTENIBLE.

SOSTENIBLE: El discurso es correcto, pero necesita aclaración, información o detalles adicionales o contexto.

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