Fuera de contexto afirmar que garífunas no son pueblos originarios

Por Mauricio Rodríguez
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El periodista Ulises Aguirre afirmó en su espacio Cuantos Cuentos que los garífunas no son pueblos originarios y cuestionó sus reclamos territoriales.

Aguirre aseguró que los pueblos originarios son lencas, pech y tawahkas, pero excluyó a los garífunas de esa categoría.

También afirmó que estos llegaron de otras latitudes, huyendo, y cuestionó que consideren propias muchas tierras del litoral Atlántico hondureño.

¿Son los garífunas un pueblo originario?

La historia garífuna está vinculada con San Vicente, donde surgió un pueblo de ascendencia africana e indígena. En 1797, fueron expulsados y deportados a Roatán, desde allí se establecieron posteriormente en Honduras y otros países.

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Sin embargo, ese origen no significa que carezcan de reconocimiento como pueblo indígena, originario o afrodescendiente en el país.

La Secretaría de Desarrollo Social mantiene un mapa oficial de territorios de pueblos originarios que incluye expresamente a los garífunas, junto con lencas, pech, tawahkas y otros pueblos.

Otros documentos oficiales distinguen entre pueblos indígenas y pueblos afrohondureños, pero reconocen a los garífunas dentro del marco nacional de protección colectiva.

¿Todas las riberas del litoral Atlántico les pertenecen?

Los garífunas sí tienen derechos territoriales colectivos reconocidos, pero estos corresponden a territorios ancestrales y comunidades específicas, no automáticamente a todo el litoral Atlántico.

Uno de los casos que evidencia esta diferencia es el de San Juan, Tela, donde la comunidad reclamó un territorio ancestral de aproximadamente 1,770 hectáreas.

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Durante el proceso judicial, el Estado reconoció como territorio de la comunidad un área aproximada de 675 hectáreas dentro del territorio reclamado.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó en 2023 que Honduras violó el derecho a la propiedad colectiva al no titular, delimitar y demarcar adecuadamente el territorio reconocido.

La sentencia también tomó en consideración la existencia de terceros y distintas situaciones jurídicas dentro del territorio reclamado, por lo que no convirtió automáticamente toda el área en propiedad comunitaria.

El conflicto volvió a cobrar relevancia el 6 de julio de 2026, cuando más de 200 policías ejecutaron un desalojo en la comunidad garífuna de San Juan.

Organizaciones defensoras denunciaron que el operativo afectó territorio ancestral y vincularon el desalojo con la nueva Ley Agroindustrial, aunque las autoridades lo justificaron mediante una orden judicial.

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El desalojo ocurrió diez días después de publicarse el Decreto 107-2026, que establece disposiciones para proteger actividades agroindustriales, energéticas, turísticas y ganaderas.

Tras el desalojo, cinco defensores garífunas fueron detenidos y acusados de usurpación agravada, lo que derivó en protestas frente a la Corte Suprema.

El plantón comenzó el 10 de agosto y continuó el día siguiente, con demandas relacionadas con el proceso penal, los derechos territoriales y el cumplimiento de sentencias.

El caso de San Juan muestra que existen derechos territoriales garífunas reconocidos, pero también controversias sobre delimitación, titulación, ocupaciones y derechos de terceros.

Por tanto, Aguirre parte de una realidad cierta, pero la transforma en una generalización al sugerir que las comunidades poseen las riberas del litoral Atlántico por ser pueblos originarios.

Veredicto

La afirmación está descontextualizada: los garífunas son reconocidos institucionalmente como pueblo originario y afrodescendiente, y poseen derechos territoriales colectivos específicos.

La llegada histórica desde San Vicente es cierta; sin embargo, utilizar ese origen para negar su condición originaria y generalizar sus reclamos territoriales distorsiona la realidad.

Fuentes

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