Rashid Mejía hace una declaración engañosa sobre la propiedad de la ENEE

Por Mauricio Rodríguez
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El diputado liberal Rashid Mejía afirmó en video que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) no se privatizó. Citó el artículo tres de la Ley de Justicia Energética aprobada por el Congreso Nacional.

“No privatizamos la ENEE. Para empezar, privatizar significa venderle a alguien”, explicó Mejía, quien citó disposiciones que establecen propiedad pública de la ENEE y sus subsidiarias en la nueva reforma.

Sin embargo, omitió mecanismos de participación privada en generación, comercialización, financiamiento y contratación del sector eléctrico.

¿Qué dicen realmente los artículos citados?

Mejía citó el artículo 3, específicamente sus disposiciones sobre la creación de las subsidiarias y la propiedad estatal.

El literal D establece que “La ENEE Matriz no podrá vender, ceder, transferir, donar… las acciones que componen el capital de las empresas subsidiarias sin la autorización del Congreso Nacional”.

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Asimismo, ese mismo literal establece que no se podrán utilizar “instrumentos que reduzcan o diluyan la participación de ENEE Matriz por debajo del cien por ciento”.

También expuso el artículo 24, que declara: “La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en su condición de empresa estatal y organismo autónomo de servicio público, conservará su carácter público y su patrimonio estará sujeto a las disposiciones de la Constitución de la República y las leyes”.

¿Cuáles son los alcances reales de la reforma?

El artículo 6 del dictamen aprobado permite a las subsidiarias contratar préstamos con instituciones financieras públicas o privadas y emitir bonos respaldados por sus ingresos o flujos de capital. Esto abre una vía de financiamiento privado para las empresas estatales.

Ese mismo artículo establece que las compras y contrataciones de las subsidiarias se regirán por el derecho común y no por la Ley de Contratación del Estado. Cada empresa tendrá su propio régimen de compras y contrataciones.

La participación privada también está en el mercado eléctrico. El artículo 11 permite que las generadoras vendan energía a distribuidoras, comercializadoras, consumidores calificados, otras generadoras y al mercado de oportunidad.

El artículo 13 contempla licitaciones públicas internacionales para nuevas obras de expansión del sistema eléctrico. En proyectos de transmisión de interés particular, terceros podrán ejecutar obras con autorización de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica.

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Además, el artículo 17 transitorio, literal A, establece que los contratos de compra de capacidad y energía que ENEE tenga con generadoras privadas continuarán hasta el vencimiento de sus respectivos plazos. No podrán renovarse, prorrogarse o extenderse, salvo autorización del Congreso Nacional.

¿Qué significa?

La reforma mantiene la propiedad estatal de la ENEE, pero cambia la forma en que sus subsidiarias operan, contratan y se financian, además de permitir mecanismos de participación privada en el sector eléctrico.

El docente de Ingeniería Eléctrica de la UNAH, Dennis Rivera, explicó a Criterio que la creación de subsidiarias como sociedades mercantiles genera preocupación por una posible participación privada futura.

Rivera señaló que estas sociedades funcionan mediante “acciones y accionistas”, por lo que considera que su estructura podría facilitar, posteriormente, la entrada de capital privado en empresas que administran activos públicos.

El docente no afirma que la ley venda actualmente la ENEE. Su advertencia es que “se abre la posibilidad” de que, en el futuro, esas sociedades puedan incorporar capital privado y avanzar hacia una eventual privatización.

Veredicto

Dado que la declaración del congresista Rashid Mejía parte de un hecho verificable —que la ENEE mantiene su carácter público—, pero omite aspectos relevantes sobre el alcance de la reforma y los mecanismos de participación privada que contempla, Honduras Verifica la calificó como engañosa.

Fuentes

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