Un creador de contenido afirmó en un video, con más de 80 mil reproducciones en Facebook, que a quien no pague una factura de 100 mil lempiras “le van a embargar su casa” debido a la nueva Ley de Justicia Energética.
Según el creador, a partir de enero los usuarios deberán firmar un nuevo contrato con la ENEE y entregar la escritura de su vivienda.
Tras revisar la Ley de Justicia Energética, el Reglamento de Servicio Eléctrico de Distribución y el Código Procesal Civil, la información es engañosa y requiere matices.
¿Qué se aprobó?
La reforma fue aprobada por el Congreso Nacional el 31 de agosto y sancionada el 30 de septiembre por el presidente Nasry Asfura.
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La ENEE se escinde en sociedades de generación, transmisión y distribución, propiedad del Estado bajo una empresa matriz, y la ley establece que conserva su carácter público.
También congela por seis meses la tarifa del último recibo, prorrogable seis meses más por el Congreso, según el artículo 1, y condona deudas de municipalidades y hogares de bajo consumo, de acuerdo con los artículos 19 y 20.
¿Habrá embargos?
La nueva normativa no establece que una factura impaga permita embargar automáticamente la vivienda del usuario.
El reglamento de 2025, previo a la reforma, ya contempla la suspensión del servicio por mora, convenios de pago y la posibilidad de recuperar judicialmente los saldos pendientes.
El Código Procesal Civil establece que estos procesos requieren la intervención de un juez. El deudor puede pagar, consignar el monto u oponerse antes de que continúe la ejecución y se decrete el embargo, según los artículos 783 al 790.
A falta de pacto, el artículo 815 establece un orden para embargar bienes, colocando los inmuebles después del dinero, cuentas, salarios y bienes muebles. El artículo 811 también establece límites sobre el valor de los bienes embargados.
Así, una deuda real e impaga sí podría llegar a afectar una vivienda, pero no como consecuencia automática de una factura determinada. Además, responde por la deuda quien firma el contrato, no el propietario que no lo suscribió, según el artículo 29 y el artículo 15 reformado de la Ley General de la Industria Eléctrica.
Honduras Verifica contactó a Roger Aventuras Aventura mediante Facebook para consultar la fuente de estas afirmaciones. Al cierre de esta verificación, no había respondido a la solicitud.
¿Qué más dijo?
El creador sostiene que las facturas pueden inflarse. Sin embargo, el reglamento exige lecturas reales y solo permite facturar con base en promedios bajo determinadas condiciones y con autorización de la CREE, según el artículo 60.
El usuario también puede reclamar su factura dentro de diez días y, mientras el reclamo permanezca sin resolver, no puede ser suspendido, de acuerdo con los artículos 85 y 90.
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El reglamento sí contempla cobros por energía consumida y no pagada cuando se detectan manipulaciones o conexiones irregulares. Sin embargo, el artículo 75 exige inspección, acta y notificación del monto correspondiente.
Sobre el supuesto nuevo contrato a partir de enero, la reforma no establece esa fecha ni ordena sustituir los contratos vigentes. El artículo 15, literal G, únicamente establece que las distribuidoras deben celebrar un contrato de suministro con cada usuario.
Para un servicio nuevo puede requerirse la escritura u otro documento que acredite la tenencia, pero no es una obligación general para conservar el servicio.
Veredicto
Engañoso: La reforma no establece embargos por facturas de 100 mil lempiras; un eventual embargo requiere un proceso judicial y no fue creado por la nueva normativa.
Fuentes
- Publicación verificada.
- Ley de Justicia Energética.
- Reglamento de Servicio Eléctrico de Distribución.
- Código Procesal Civil.