El alcalde de San Pedro Sula, Roberto Contreras, afirmó que el expresidente de Honduras, Juan Orlando Hernández, cumple con los requisitos para aspirar nuevamente a la jefatura del Estado.
Sin embargo, la revisión de la Constitución de la República, de los antecedentes jurídicos sobre la reelección presidencial y la consulta a especialistas en derecho muestran que la afirmación omite aspectos esenciales del marco jurídico hondureño.
¿Qué se divulgó?
Según el edil sampedrano, quien también preside el Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal (CCEPL), en declaraciones citadas por el canal de televisión HCH, “para ser presidente de la República usted necesita requisitos: ser hondureño de nacimiento, ser mayor de 18 años y saber leer y escribir”.

Con base en ello, Contreras concluyó que “el señor Juan Orlando Hernández cumple esos requisitos como los cumplo yo; todos pueden aspirar a la Presidencia”.
Lo anterior ocurre luego de que Hernández fuera indultado por el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, tras haber sido condenado en ese país por delitos relacionados con el narcotráfico.
Como consecuencia, el expresidente hondureño anunció su regreso al país, lo que reavivó el debate sobre una eventual aspiración presidencial en distintos sectores políticos, especialmente entre los opositores al oficialismo teniendo como antecedente su polémica reelección en 2017, aún cuestionada.
¿Qué se verificó?
Una revisión de la Constitución de la República encontró que en su artículo 238 los requisitos para aspirar a la presidencia de Honduras son: ser hondureño por nacimiento, haber cumplido 30 años, estar en el goce de los derechos ciudadanos y ser del estado seglar.
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Además, el 239 establece que “el ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser presidente” de la republica.
Por ello, Honduras Verifica consultó a expertos del derecho nacional para analizar con base en la jurisdicción hondureña una eventual segunda reelección por parte del exmandatario Juan Orlando Hernández.
Sobre la reelección
El abogado y experto en derechos humanos, Joaquín Mejía, explicó que la reelección de Juan Orlando Hernández en 2017 fue posible debido a la sentencia emitida en 2015 por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que declaró inaplicables varias disposiciones constitucionales sobre la prohibición de la reelección presidencial.
Sin embargo, sostuvo que la resolución “no modificó la Constitución”, sino que interpretó normas que, a su juicio, no podían dejar de aplicarse por tratarse de artículos pétreos, es decir, disposiciones que la propia Carta Magna establece que no pueden reformarse.
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Como ejemplo citó el artículo 374, que prohíbe reformar las disposiciones sobre la forma de gobierno, el período presidencial y la prohibición de volver a ejercer la titularidad del Ejecutivo.
También hizo referencia al 375, que establece que “esta Constitución no pierde su vigencia” aunque sea modificada por procedimientos distintos a los previstos por ella misma. Para Mejía, esa disposición mantiene vigente la prohibición constitucional de la reelección.
El abogado añadió que la sentencia de 2015 se apoyó, entre otros argumentos, en considerar la reelección como un derecho humano. Sin embargo, recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante la Opinión Consultiva OC-28/21, concluyó posteriormente que la reelección presidencial indefinida no constituye un derecho humano.
Por su parte, el abogado José Zúñiga recordó que el artículo 4 de la Constitución establece que la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia es obligatoria y que “la infracción de esta norma constituye delito de traición a la patria”, cuya responsabilidad es imprescriptible.
Veredicto
Con la revisión de la Constitución de la República, los antecedentes jurídicos sobre la reelección presidencial y las interpretaciones de los especialistas consultados, se concluye que la afirmación de Roberto Contreras omite aspectos esenciales del marco constitucional hondureño.
Aunque el alcalde mencionó algunos requisitos personales, dejó fuera otros establecidos en el artículo 238 y omitió las disposiciones constitucionales que regulan la reelección presidencial. Por ello, Honduras Verifica concluye que lo expresado por el edil sampedrano es engañoso.
Fuentes consultadas
- Constitución de la República de Honduras (artículos 4, 238, 239, 374 y 375).
- Declaraciones del alcalde de San Pedro Sula, Roberto Contreras, difundidas por HCH.
- Entrevista de Honduras Verifica con el abogado Joaquín Mejía.
- Entrevista de Honduras Verifica con el abogado José Zúñiga.
- DW – Website (Sobre reelección de JOH en 2017)
- Criterio.hn – website – sobre Opinión Consultiva OC-28/21
- Corte IDH – Opinión Consultiva OC-28/21