Edición por: Mario Cerna
El nombramiento de una comisión especial para investigar el accionar del Fiscal General, Óscar Chinchilla; y Adjunto, Daniel Sibrián; en el Congreso Nacional es una acción sin base en el estamento jurídico.
El presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo, anunció el 3 de septiembre que decidió nombrar una comisión para investigar a ambos funcionarios.
Este anunció evidenció aún más la debilidad institucional que enfrenta Honduras en términos de gobernanza en el Poder Legislativo, que no ha logrado consensos para nombrar los sustitutos de Chinchilla y Sibrián.
El detonante de esa decisión de Redondo, fue la noticia de la salida del país de Chinchilla, quien se trasladó a Nicaragua para asumir como magistrado de la Corte Centroamericana de Justicia (CCJ) tras finalizar su mandato en el Ministerio Público (MP).
En su perfil de la plataforma X, Redondo aseguró que la Ley Orgánica del Poder Legislativo le concede la autoridad para designar una “COMISIÓN ESPECIAL” con el propósito de investigar a los anteriores titulares del MP.
La oposición y analistas constitucionalistas afirman que esa potestad es del Pleno del Congreso Nacional, es decir de los 128 diputados que conforman la Cámara, y no del presidente del Congreso.
A pesar de eso, el 3 de septiembre Redondo anunció una lista de nueve congresistas, presidida por la diputada del Partido Libertad y Refundación (LIBRE), Silvia Ayala.
Análisis de la información
Ante la controversia, Honduras Verifica se dio a la tarea de analizar el estamento jurídico en torno a las potestades del presidente del Congreso Nacional y del Pleno de ese Poder del Estado.
El presidente de la Bancada del Partido Nacional, Tomás Zambrano, señaló que el artículo 205 de la Constitución de la República de Honduras, enumera las responsabilidades del Congreso Nacional compuesto entre las que destaca la creación de la “Comisión Especial” por parte del pleno, pero no del presidente de la cámara.
“Fue una determinación tomada de manera individual por el presidente del hemiciclo legislativo”, dijo Zambrano en una entrevista al programa 30/30.
En efecto, el artículo 205, numeral 11, otorga al Congreso Nacional, la facultad de elegir a las autoridades del MP, y también de nombrar comisiones especiales de investigación, según el numeral 21 del mismo artículo.
No se hace mención de que la decisión es potestad del presidente del Congreso. La atribución unilateral de Redondo ha sido fuertemente cuestionada.
Para el caso, la Asociación de Fiscales de Honduras emitió un comunicado expresando su inconformidad y advirtiendo que fiscales y empleados no reconocerían la “autoridad ni legitimidad” de esa Comisión.
Entre tanto la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en su artículo 22, numeral 14, establece que al presidente de este poder del Estado le corresponde “Crear Comisiones Legislativas Especiales“.
Pero el artículo 33 diferencia entre comisiones Ordinarias y Especiales, explicando en el artículo 35 que estas últimas son nombradas por el presidente del legislativo con el propósito de abordar decretos, asuntos particulares o urgentes.
Bancadas opositoras
Entre las bancadas opositoras que expresaron su descontento se encuentra el Partido Liberal de Honduras (PLH) catalogó la comisión como “ilegal e improcedente”.
Además, la bancada del Partido Nacional de Honduras (PNH) calificó a Redondo como “presidente defacto“, citando el artículo 80 de la constitución, y 205 de la Ley Orgánica del Congreso que respaldan la inconstitucionalidad de la decisión.
Vale señalar que en las recientes semanas se desinformó en redes sociales que la no elección de estos nuevos funcionarios implicaba un rompimiento del orden constitucional.
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Veredicto
Después de analizar la Constitución de la República, la Ley Orgánica del Congreso Nacional, la Ley Orgánica del Ministerio Público, ponderar posiciones de especialistas como la Asociación de Fiscales de Honduras y las posiciones de otros sectores políticos, Honduras Verifica concluyó que es FALSO que Redondo tenga potestades para el nombramiento de esta comisión.