Fuera de contexto: Alia Kafati afirma que sentencia de 2015 dejó un “vacío normativo” sobre reelección presidencial 

Por Mauricio Rodríguez
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La diputada del Partido Liberal, Alia Kafati, presentó ante el Congreso Nacional un proyecto para regular la reelección presidencial. 

Durante la exposición de motivos sostuvo que la sentencia emitida por la Sala de lo Constitucional en 2015, que posteriormente hizo posible la candidatura de Juan Orlando Hernández para buscar la reelección, “dejó de contar con una regulación”. 

Además, que “generó un vacío normativo respecto de la cantidad de ocasiones en que un ciudadano puede ser electo presidente”.

Con base en esa interpretación, afirmó que corresponde al Congreso Nacional establecer reglas claras sobre el tema mediante una ley que permita únicamente una reelección presidencial.

¿Qué se verificó?

Honduras Verifica revisó la sentencia de la Sala de lo Constitucional del 22 de abril de 2015, la Constitución de la República, la Opinión Consultiva OC-28/21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y antecedentes jurídicos sobre la reelección presidencial.

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La resolución de la Sala declaró la inaplicabilidad del artículo 239 y del numeral 5 del artículo 42 de la Constitución, así como del artículo 330 del Código Penal, al considerar que esas disposiciones restringían derechos y garantías fundamentales protegidos por la Constitución y tratados internacionales de derechos humanos. 

Sin embargo, la sentencia no afirma que haya quedado un “vacío normativo” respecto al número de reelecciones presidenciales.

Tampoco ordena al Congreso Nacional emitir una ley para regular esa materia, ni establece que únicamente pueda existir una reelección. El fallo se limita a resolver las acciones de inconstitucionalidad e inaplicabilidad planteadas contra las normas impugnadas. 

En la exposición de motivos de su iniciativa, Kafati reconoce la existencia y vigencia de esa sentencia y, a partir de ella, concluye que corresponde al Congreso regular expresamente que la reelección presidencial solo pueda ejercerse una vez. 

Esa conclusión, sin embargo, forma parte de la interpretación jurídica que sustenta su proyecto, no de una disposición contenida en la resolución judicial. 

Además, uno de los argumentos utilizados por la Sala en 2015 fue que la prohibición absoluta de la reelección afectaba derechos fundamentales. 

No obstante, años después, la Corte IDH, mediante la Opinión Consultiva OC-28/21, concluyó que la reelección presidencial indefinida no constituye un derecho humano, modificando el contexto jurídico internacional sobre el que se apoyó parte de aquella decisión. 

Veredicto

La afirmación de Alia Kafati está fuera de contexto. Si bien la sentencia de 2015 eliminó la aplicación de varias disposiciones que prohibían la reelección presidencial, el fallo no establece que exista un “vacío normativo” sobre el número de reelecciones, ni instruye al Congreso a legislar sobre ese aspecto.

Esa conclusión corresponde a la interpretación jurídica que la diputada hace de los efectos de la resolución y no al contenido expreso de la sentencia. 

Posteriormente, la misma congresista publicó un mensaje en la red social X en el que afirmó que la Constitución “es clara” al establecer que la reelección presidencial es ilegal y anunció el retiro de su iniciativa.

Fuentes

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